REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1125
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. ANA CECILIA LÓPEZ DE GUERRERO, fundamentada en los ordinales 17° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por Aforo de Honorarios que incoara la ciudadana abogada ZULMA MAITE GARCÍA LÓPEZ, contra los ciudadanos EDGAR ORLANDO COLMENARES SÁNCHEZ Y ALICE JOSEFINA COLMENAREZ DE OROZCO, signado por ante ese referido Juzgado bajo el N°5794-2004.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada de la sentencia proferida por esta Superioridad en fecha 12 de febrero de 2004 en la cual se declaró con lugar la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario hoy denominado Juzgado Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en la causa signada por ante esa referida instancia bajo el N° 5428-2004, en la cual el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, actuó como apoderado judicial de la parte demandante (folios 1 al 7).
2.- Copia fotostática certificada del poder apud-acta otorgado en fecha 18 de febrero de 2004 por la ciudadana abogada ZULMA MAITE GARCIA DE LÓPEZ, con el carácter de demandante al abogado GERARDO VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697 ( folio 8).
3.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial (folio 10).
4.- Copia fotostática certificada del auto del 15 de marzo de 2005, proferido por el Juzgado remitente por medio del cual se acuerda remitir las copias fotostáticas certificadas pertinentes a la inhibición planteada al Juzgado Superior Distribuidor (folio 11).
Expone la Juez inhibida en el acta de fecha 15 de marzo de 2005, lo siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal Expediente Agrario N° 5794/2004, correspondiente al juicio de Aforo de Honorarios Profesionales incoado por la abogada Zulma Maite García López contra los ciudadanos EDGAR ORLANDO COLMENARES SÁNCHEZ y ALICE JOSEFINA COLMENARES DE OROZCO, actuando como apoderado de la parte demandante el Abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, en la presente causa. Pero es el caso que el mencionado abogado interpuso Denuncia en mi contra por ante la Inspectoría de Tribunales, obligándome a INHIBIRME en la causa N° 5428 en fecha 15/01/2004 y en otras causas igualmente intentadas por el mencionado abogado, Inhibiciones que fueron declaradas Con Lugar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Trabajo, y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y otros Juzgado Superiores, en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en el ordinal 17° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni
alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio corriente a los folios 1 al 7, en atención a la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 17° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuyen las causales de inhibición por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque sea absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final y, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, lo cual se corresponde con el dicho de la Juez inhibida, quien observa que esta incursa en las referidas causales de inhibición contenidas en el artículo en comento, y en consecuencia se inhibe de seguir conociendo de la causa signada por ante esa Instancia bajo el N°5794-2004.
Examinados como han sido los recaudos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida, en el acta de fecha 8 de marzo de 2005 (folio 10), esta sentenciadora concluye con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. ANA CECILIA LOPEZ DE GUERRERO, en el juicio que por Aforo de Honorarios Profesionales interpusiera la ciudadana abogada ZULMA MAITE GARCÍA LÓPEZ contra los ciudadanos EDGAR ORLANDO COLMENARES SÁNCHEZ y ALICE JOSEFINA COLMENARES DE OROZCO, signado por ante el referido Juzgado bajo el Nº 5794-2004, la cual opera respecto del abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 5 de abril de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1125, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libró el oficio N°_______; al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS



EXP. 1125.-
JLFdA/JGOV/javier s.