PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por el ciudadano JOSÉ EMILIANO ACEVEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.283.364, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró sin lugar la demanda de reconocimiento y declaración de unión concubinaria intentada por éste.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró sin lugar la demanda de reconocimiento y declaración de unión concubinaria intentada por el ciudadano José Emiliano Acevedo Contreras.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.