Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JORGE ELIECER BENAVIDES NIETO, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 7 de enero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN de inadmitir el medio de prueba de la inspección judicial en la oficina inmobiliaria del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, promovida por la parte demandante, contenida en el auto dictado en fecha 7 de enero de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, pero con otra motivación.
TERCERO: N.....