ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA ABSUELTO al acusado EDILBERTO JOSÉ LABRADOR DÍAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N ° v-12.656.431, nacido el día 13-10-1967, residenciado en el conjunto residencial mi refugio, sector la Machiri, apartamento 07-01, frente al conjunto residencial villas del sol, de profesión u oficio representante de ventas, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE , previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1 del código penal y OBSTACULIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 110 de la ley orgánica del poder judicial.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el ministerio público tuvo fundados elementos de convicción para int.....