JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de julio del año dos mil quince.

205º y 156º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 13.926-15, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 14 de julio de 2015, suscrita por la Abg. Ana Lola Sierra con el carácter antes indicado. (fs. 1 al 2)
- Acta de tramitación de reclamo N° R-152356 levantada en fecha 08 de julio de 2015 por la Inspectora de Tribunales, Abg. Lady Y. Pérez R., presentada por la abogada Glorys Celenia Bejarano Guerrero. (fs.3 al 5)
- Sentencia de fecha 09 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Ana Lola Sierra, con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, planteada en el expediente N° 13.592-13, nomenclatura interna del Tribunal a su cargo. (fs. 6 al 7)
- Sentencia de fecha 18 de octubre de 2013, dictada por este Juzgado Superior Segundo mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el N° 13.712-13 nomenclatura interna de dicho Tribunal. (fs. 10 al 13)
- Auto de fecha 17 de julio de 2015 dictado por el referido Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, mediante el cual acordó remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines de la resolución de la incidencia; así como, el expediente original al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que continúe la causa una vez distribuido. (f. 14)
En fecha 28 de julio de 2015 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 16); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 17)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 14 de julio de 2015, lo siguiente:
*Que el día miércoles 08 de julio de 2015, en horas de la mañana, se presentó por ante este Despacho la Doctora (sic) LEDY Y. PÉREZ R, Inspectora de Tribunales, a los fines de levantar Acta de Tramitación en virtud del Reclamo (sic) identificado con el N° R-152336, presentado por la abogada en ejercicio GLORIS CELENIA BEJARANO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.667, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.162, el cual fue realizado por la abogada antes mencionada en virtud de no habérsele recibido supuestamente la demanda por ella presentada el día 02 de julio de 2015, la cual fue recibida por distribución el día 03 de julio de 2015, a lo cual, quien suscribe informó en el acta levantada, que la apoderada de la ciudadana OMAIRA EVELIA AMAYA GUERRERO, en el libelo de demanda objeto del Reclamo (sic) tramitado, abogada GLORIS CELENIA BEJARANO GUERRERO, solicitó de manera voluntaria la inmediata devolución del referido escrito, ya que a su decir, el Tribunal Distribuidor envió la demanda a este Tribunal a sabiendas que esta jueza se le inhibía; por lo que, se procedió a hacerle entrega del escrito libelar y realizar la anotación correspondiente en el “Libro de Entrega de Documentos Originales, Copias Certificadas y Mandamiento de Ejecución” llevado por este Tribunal en el presente año. Por lo que, la ciudadana Inspectora de Tribunales designada para la tramitación del Reclamo (sic) aquí referido, en virtud de lo observado por ella, procedió a entregarme en diez (10) folios útiles el libelo retirado de este Juzgado personal y voluntariamente por la abogada GLORIS CELENIA BEJARANO GUERRERO.
* Ahora bien, al día siguiente, esto fue, el 09 de julio de 2015, la abogada tantas veces mencionada, GLORIS CELENIA BEJARANO GUERRERO, compareció por ante este Tribunal a presentar recaudos de la demanda devuelta a este Juzgado por la Inspectora de Tribunales, abogada LEDY Y. PÉREZ R, en virtud de los hechos narrados en párrafo aparte, aprovechando la oportunidad para entrar al área reservada para los asistentes de este Tribunal, donde me encontraba, y emitir a viva voz delante del personal los improperios a los cuales está acostumbrada, optando esta operadora de justicia por hacer caso omiso a sus insultos, pues no es la primera vez que lo hace; existiendo desde el año 2013, enemistad irreconciliable entre la referida abogada y mi persona, en virtud de los insultos por ella proferidos en relación a mi actuación en el expediente N° 13.712-13, en razón de lo cual, me inhibí en aquella oportunidad siendo declarada con lugar por el Juzgado que conoció de la misma, la cual anexaré junto con los recaudos pertinentes a la presente.
* En razón de lo antes expuesto, quien aquí suscribe, para no hacer más gravosa la situación, y en aras de una justicia imparcial, al evidenciarse que entre la abogada GLORIS CELENIA BEJARANO RAMÍREZ (sic), y esta administradora de justicia existe enemistad manifiesta e irreconciliable, siendo la apoderada judicial de la parte demandante esta causa signada con el N° 13.926-15, contentiva del juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana OMAIRA EVELIA AMAYA GUERERO, contra la ciudadana REBECA RAMÍREZ DE MEDICCI, es por lo que procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a INHIBIRME de seguir conociendo del juicio aquí referido, en tal virtud, solicito a la Instancia Superior, que sea declarada con lugar la Inhibición (sic) por mi propuesta. (fs. 1 al 2)

Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 3 al 5, Acta de Tramitación de Reclamo N° R-152356, levantada por la Inspectora de Tribunales, Abg. Ledy Y. Pérez R., en fecha 8 de julio de 2015, en virtud del reclamo presentado por la abogada Gloris Celenia Bejarano Guerrero contra la abogada Ana Lola Sierra, Jueza Temporal de precitado Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. En dicha acta, la jueza Ana Lola Sierra dejó constancia de los hechos ocurridos el día 7 de julio del corriente año, cuando la mencionada abogada se presentó en el tribunal para manifestar su inconformidad con el hecho de que el libelo de demanda por ella interpuesto hubiere quedado en el referido órgano jurisdiccional, lo cual hizo en presencia de funcionarios y público en general presentes en el área de Secretaría, solicitando que le hicieran devolución inmediata del mismo, el cual retiró voluntariamente previa discusión en alta voz. Visto lo manifestado por la jueza Ana Lola Sierra, la Inspectora de Tribunales le hizo formal entrega del libelo de demanda presentado por la abogada Gloris Celenia Bejarano Guerrero, a los fines de que se le diera el trámite legal correspondiente, una vez que la parte interesada cumpliera con los formalismos de Ley.
Asimismo, se aprecia que en el acta de fecha 14 de julio de 2015 la jueza inhibida aduce la existencia de una enemistad manifiesta entre ella y la mencionada profesional del derecho, que deviene de la impropia conducta desplegada por ésta en la causa N° 13.712-13 del mencionado Tribunal.
Así las cosas, resulta forzoso concluir que se encuentra configurada la causal alegada, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-250 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.862