Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la demandada, asistida de abogado, ya identificada, contra el auto de fecha 09 de agosto de 2010, dictado por el juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega la prueba de informes.
Segundo: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, asistida de abogado, contra el auto de fecha 09 de agosto de 2010, que admite la prueba documental promovida por la representación del demandante, ya identificado.
Tercero: Ordena al a quo admitir la prueba promovida en el capítulo segundo, del escrito promocional de la parte demandada Iris Fidelina Bautista, consistente en la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva.
Cuarto: Modifica el auto apelado dictada por el juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito, el 09 de agosto de 2010, en lo que respecta a la admisión de la prueba de informes, solic.....