REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002834
ASUNTO : SP11-P-2010-002834


RESOLUCION POR AUDIENCIA EN FUNDAMENTO A APREHENSION POR NECESIDAD Y URGENCIA EN FUNDAMENTO AL ARTICULO 250 DE LA NORMA PENAL ADJETIVA.

DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNADEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. LUCIA POLEO
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.334.208, con domicilio en el Barrio Ernesto Guevara La Invasión Libertadores, calle 7 Lote 194, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña L.G.R.R. de seis (06) años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2010-002834, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20F-26-PO-00215-201010, se desprende que en fecha 11/11/2010, la ciudadana LISETH COROMOTO ROJAS se apersonó por ante la Fiscalía Vigésima Sexta Del Ministerio Público, para formular denuncia en contra de LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.334.208, con domicilio en el Barrio Ernesto Guevara La Invasión Libertadores, calle 7 Lote 194, San Antonio del Táchira, quien es su primo segundo y vive en su casa desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, el cual ha abusado sexualmente de su hija, la niña L.G.R.R. de seis (06) años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA), ya que según refiere la denunciante ella se encontraba en su habitación viendo televisión y cuando salió a buscar a la niña la consiguió en la habitación del denunciado, quien al verla le da la espalda y le dice que tiene pereza pero ella observa que su hija estaba asustada, razón por la cual le hace señas, la lleva a su cuarto y la niña le dice que LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO la tocaba en sus partes íntimas, le daba besos en la boca, le metía los dedos en la vagina y la amenazaba de que no dijera nada para que no le pegaran a ella y a él.
CORRE INSERTA EN LAS ACTUACIONES

1.- DENUNCIA DE FECHA 22/11/2010 interpuesta por la ciudadana LISETH COROMOTO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.223, de 23 años de edad ante la fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho denunciado.



2.- ENTREVISTA DE FECHA 22/11/2010, rendida por la niña L.G.R.R. de seis (06) años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA) en compañía de su representante legal la ciudadana LISETH COROMOTO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.223, de 23 años de edad ante la fiscalía Vigésima sexta del Ministerio Público, donde deja constancia del abuso sexual cometido por el denunciado en contra de la mencionada niña.

3.- OFICIO N° 20F26-1944-2010 DE FECHA 22/11/2010, enviado a la medicatura forense de San Antonio del Táchira, solicitando la práctica de un Reconocimiento Médico legal a la niña L.G.R.R. de seis (06) años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA).

4.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION 20F26-1955-2010 donde se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y criminalísticas Sub. Delegación San Antonio para la realización de diligencias de investigación.


DE LA AUDIENCIA

En fecha 22 de Noviembre de 2010 fue presentado físicamente el ciudadano: LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.334.208, con domicilio en el Barrio Ernesto Guevara La Invasión Libertadores, calle 7 Lote 194, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña L.G.R.R. de seis (06) años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a eso de las 8:20 p.m, fijándose la audiencia para el día 23 de Noviembre del 2010.

En la Audiencia de hoy, veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010, siendo, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día fijado para la celebración de la audiencia de mantenimiento o sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al imputado LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.334.208, con domicilio en el Barrio Ernesto Guevara La Invasión Libertadores, calle 7 Lote 194, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña L.G.R.R. de seis (06) años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA).

Presentes: La Juez Tercero de Control abogada Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria Abogada Lucía Poleo, el Fiscal Vigésimo Sexto el Ministerio Público, abogado CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, el imputado LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO y la defensora pública penal, abogada BETTY SANGUINO. Seguidamente, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña L.G.R.R. de seis (06) años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA), por consiguiente solicita se ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 último parte del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez explicó al imputado LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate o en el Procedimiento Especial en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó que SI deseaba declarar y cedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Es que todo lo que dice la niña no es verdad ella dice cosas que yo nunca las he pensado, a ella la mamá le dice que diga cosas que yo no paso a creer” La Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien pregunta: 1.- ¿Qué parentesco tiene con la niña? Yo soy primo de la mamá de la niña. 2.- ¿Quiénes viven ahí?: Yo, Yovanni, Coromoto y la niña. La Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien pregunta: 1.- ¿Sr. Luis porqué vive ud. ahí? Porque yo no tenía donde vivir, no tenía con que pagar arriendo y a ellos le regalaron este lotecito y yo les ayudé a hacer el cuarto donde viven y ellos me dijeron q hiciera un ranchito para mí allá y lo hicimos entre todos me ayudaron.

La Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora abogada BETTY SANGUINO, quien expuso: “Solicito respetuosamente al Tribunal una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido es venezolano y se encuentra domiciliado en el país a fin de preservar la presunción de inocencia y el derecho que tiene mi defendido de ser juzgado en libertad, el principio de afirmación de la libertad artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

DE LA MEDIDA

SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 22-11-2010, al ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.334.208, con domicilio en el Barrio Ernesto Guevara La Invasión Libertadores, calle 7 Lote 194, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña L.G.R.R. de seis (06) años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 22-11-2010, a las 3 : 14 de la Tarde en contra del imputado, LUIS ENRIQUE TORRES FIALLO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 84.334.208, con domicilio en el Barrio Ernesto Guevara La Invasión Libertadores, calle 7 Lote 194, San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña L.G.R.R. de seis (06) años de edad (identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo 1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, negando la solicitud de la defensora de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad. Indicando como Centro de reclusión la Comandancia de Policía de Ureña.

SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se otorga copia simple del acta levantada el día de hoy para la defensa.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, en su oportunidad legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Y remítase la causa a Fiscalía a los fines de que presente acto conclusivo.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO