ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE RESTITUYE LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA LOS APREHENDIDOS RICARDO JOSE GARCIA CARDENAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 22/10/1984, de 26 años de edad, hijo de Alix María Cárdenas (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.275.892, casado, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en Cúcuta, Republica de Colombia y JULIAN EDUARDO PINZON ARIAS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 26/09/1981, de 29 años de edad, hijo de Agustín Pinzón (v) y Gilma Arias (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.506.776, soltero, de.....