JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de junio de 2011.
201º y 152º
De conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, y visto el pedimento de EMBARGO, formulado en el libelo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada contra los ciudadanos FRANK REINALDO DUQUE FARRERAS Y ENDER STAYLIN RIVAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.998.260 y V-17.340.298 respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Mérida; en su carácter de PROPIETARIO Y CONDUCTOR respectivamente del vehículo identificado como el Nº 1 en las actuaciones administrativas expedidas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre; por el ciudadano JESÚS EDUARDO MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.201, con domicilio en Zorca, San Joaquín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; asistido por la abogada AURA MILAGROS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.756; este Tribunal encontrando llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre un vehículo con las siguientes características PLACAS GC024T, SERIAL DE CARROCERÍA 9FBLB1R0D8M000873, SERIAL DEL MOTOR P743Q077039, MARCA RENAULT, MODELO SYMBOL, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERVICIO TAXI; el cual pertenece al ciudadano FRANK REINALDO DUQUE FARRERAS, ya identificado y domiciliado en Zorca, San Joaquín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Para la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, facultándolo para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial de reconocida solvencia y moral económica, legalmente autorizado conforme al artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese exhorto con oficio y regístrese su salida.

En relación con la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, observa quien juzga que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decreto la medida, el Juez limitará los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.” (Subrayado del Tribunal)

Siendo ello así resulta forzoso concluir que la medida de embargo sobre bienes muebles es improcedente, ya que se decretó medida de embargo sobre el vehículo anteriormente descrito, y quien juzga no puede extralimitarse en el decreto de las medidas cautelares. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles, solicitada por la parte actora conforme lo dispone el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. OSCAR DAVID ANDRADE CHACÓN


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) __________, quedo registrada bajo el N° _________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3140- , junto con el exhorto correspondiente.
El Secretario Temporal

Abg. OSCAR DAVID ANDRADE CHACÓN
Exp. Nº -2011
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.