Visto el contenido de la diligencia de fecha veintinueve 29 de marzo del presente año, mediante la cual los abogados en ejercicio DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO Y JOSE LUIS MORALES PERICOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.566.792 y V-18.566.918, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 144.442 y 144.443, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano CARLOS EDUARDO SUÁREZ FERREBUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.522.700, informan a este Juzgado que la parte demandada, ciudadano ARTURO FEDERICO MORALES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.235, ha cancelado de forma voluntaria el monto total objeto del presente juicio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte .....