REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Miércoles TREINTA (30) de Marzo del año dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 28 de Marzo del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha Miércoles 30 de Marzo del 2016, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.D.R. e I.K.D.C.; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación de los imputados, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad de los imputados, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor del adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa, este Juzgado observa que el Ministerio Público en su escrito fecha 03 de marzo del año 2015 (folios 12 AL 13 Y SUS VUELTOS) solicitó se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.D.R. e I.K.D.C.; por resultar insuficientes los elementos de convicción recabados y a pesar de la falta de certeza, para dicha fecha no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitieran el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Tribunal mediante decisión de fecha 09 DE MARZO del año 2015, declaró con lugar la solicitud Fiscal, como se evidencia a los folios 20 al 22 de la presente causa.
A los folios 37 al 38 riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.D.R. e I.K.D.C.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 09 de MARZO del año 2015, hasta el día de hoy Miércoles TREINTA (30) de Marzo del año 2016, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.D.R. e I.K.D.C.; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido.
Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano L.E.D.R. e I.K.D.C.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-





Causa Penal N° 2C-3748/2013
MDCSP/dlgz.-