JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (30/03/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 01/03/2016, por los ciudadanos José Gervacio Delgado Sandia y Nuri del Valle Castillo Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.972.544 y V-11.190.518, domiciliados en el Sector Bare Bare, vía las Torres, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistidos por la abogada Teresa Peñaloza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362, con domicilio procesal en la calle 3 N° 4-28, oficina N° 07, Centro Profesional “José León Rojas Chaparro”, sector Catedral, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (folios 01 al 14). Siendo admitida por auto de fecha 04/03/2016 (folio 15), acordándose de oficio practicar Inspección Judicial in situ y la evacuación de testimoniales. Mediante actas de fecha 09/03/2016, se celebraron las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos Gerardo Pérez Pabon, Carlos Raúl Ramírez Peñaloza y Claudia Yaneth Pérez Patiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.638.161, V-12.918.958 y V-18.257.588, respectivamente (folio 16 y 17). Consta a los folios 19 y su vuelto, la práctica de la inspección Judicial en el predio objeto de esta actuación. No hay más que narrar.
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que construyó con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno denominado ”El Cafetal”, ubicada en el sector Bare Bare vía las Torres, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, constante de una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados (5.559 m2), consistente de dos casas de habitación de dos pisos cada una, la primera de ellas con techo de machihembre manto teja y la segunda con techo de losacero, ambas con estructuras metálicas, paredes de bloque frisado en parte y en parte de ladrillo decorativo, pisos de terracota tanto en las viviendas como en los pasillos y escaleras, construidos, con estructuras de ladrillos en obra limpia, concreto armado y con pasamanos metálicos, conformadas por cuatro habitaciones, cada una con entrada independiente, sala, cocina, comedor, un baño y proyectos de balcón sobre estacionamientos en proceso de cimentación con pisos de tierra y estructuras metálicas; una vivienda en construcción destinada al uso de empleados; sistema de agua potable por naciente a gravedad con manguera de una pulgada (1”); servicio de luz eléctrica 110 y 220 voltios; pozo séptico tipo planta de tratamiento en construcción; área de recreación con jardín de plantas ornamentales; área de deposito con materiales de construcción en reposo; vialidad interna engranzonada; paredes en parte de bloque frisado, en parte de ladrillo en obra limpia con columnas de concreto armado y en parte en maya de ciclón y cerca viva de limoncillo que encierran perimetralmente el lote de terreno con tres portones metálicos y dos galpones con pisos de cemento, paredes a media altura de bloque frisado, maya de ciclón y techo de zinc con estructuras metálicas, con sus respectivos comederos, bebedores y luz eléctrica, uno de ellos para la cría de avícolas y el otro de mayor envergadura consta de un pequeño cuarto para deposito y cuatro divisiones para la cría caprina.

PRUEBAS.
1. Copia Simple de la cédula de identidad de los solicitantes. (folios 06 y 07).
2. Copia Simple de la cédula de identidad de los testigos. (folios 08 al 10).
3. Copia simple del Levantamiento Topográfico del predio objeto de la presente solicitud (folio 11).
4. Copia simple del Título de Garantía de permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, expedida por el instituto Nacional de Tierras. (folio 12 y 13).
5. Copia simple de Fomento de Mejoras, emitida por el Consejo Comunal “Bare Bare” a los solicitantes (folio 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos.
En este orden, este Juzgado de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, resulta indispensable:1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las descritas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 18/03/2016, por este Tribunal (folio 19 y su Vlto), y de la evacuación de las testimoniales promovidas (folios 16 y 17), esta Instancia Agraria constató con la asistencia de los prácticos, las mejoras y bienhechurias consisten en un lote de terreno denominado ”El Cafetal”, ubicada en el sector Bare Bare vía las Torres, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, constante de una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados (5.559 m2), cuyos linderos son: Norte: Vía las Torres; Sur: Terrenos ocupados por Isidro Yañez; Este: Terrenos ocupados por Rodolfo Castellanos y Oeste: Terrenos ocupados por Carlos Uribe, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas por el Técnico, identificado supra, se destó en el predio agrícola bienhechurias consistentes en dos (2) casas de habitación de dos pisos cada una, la primera de ellas con techo de machihembre manto teja y la segunda con techo de losacero, ambas con estructuras metálicas, paredes de bloque frisado en parte y en parte de ladrillo decorativo, pisos de terracota tanto en las viviendas como en los pasillos y escaleras, construidos asimismo con estructuras de ladrillos en obra limpia, concreto armado y con pasamanos metálicos, ambas viviendas conformadas por cuatro (4) habitaciones, cada una con entrada independiente, sala, cocina – comedor, un (1) baño y proyectos de balcón sobre estacionamientos en proceso de cimentación con pisos de tierra y estructuras metálicas; una vivienda en construcción destinada al uso de empleados; sistema de agua potable por naciente a gravedad con manguera de una pulgada (1”); servicio de luz eléctrica (110 y 220 voltios); pozo séptico tipo planta de tratamiento en construcción; área de recreación con jardín de plantas ornamentales; área de deposito con materiales de construcción en reposo; vialidad interna engranzonada; paredes en parte de bloque frisado, en parte de ladrillo en obra limpia con columnas de concreto armado y en parte en maya de ciclón y cerca viva de limoncillo que encierran perimetralmente el lote de terreno con tres (03) portones metálicos y dos (2) galpones con pisos de cemento, paredes a media altura de bloque frisado, maya de ciclón y techo de zinc con estructuras metálicas, con sus respectivos comederos, bebedores y luz eléctrica, uno de ellos para la cría de avícolas y el otro de mayor envergadura consta de un pequeño cuarto para deposito y cuatro (4) divisiones para la cría caprina, con una producción agrícola evidenciada in situ, donde se dejó constancia de la existencia de dos (2) pequeños huertos de tipo familiar, constantes de cultivos de café, musáceas (guineos), parchita, limones, mandarinos, aguacates y plantas medicinales e igualmente, con una producción animal de conejos y aves de corral, comprendidas entre gallinas ponedoras, pavos, pizcos y patos.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada y las probanzas evacuadas, deben declararse suficientes las precedentes diligencias, para asegurar a los solicitantes el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor de los ciudadanos José Gervacio Delgado Sandia y Nuri del Valle Castillo Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.972.544 y V-11.190.518, domiciliados en el Sector Bare Bare, vía las Torres, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (30/03/2016). Años: 205º de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra Meneses