REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-009731
ASUNTO : SP21-P-2015-009731

JUEZ QUINTO DE JUICIO:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

ACUSADO:
JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ

FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ

VICTIMA:
RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. LUIS ALBERTO MEDINA

SECRETARIA DE SALA:
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO.


Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 5JU-SP21-P-2015-009731, incoada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, hoy representada en este acto por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE ENRIQUE LOPEZ, en contra del acusado JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho nacido el 28.08-1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.872, de profesión u oficio Gandolero, de estado civil soltero, hijo de Rosa María Ramírez moreno (v) y Jaime Humberto Moncada castillo (f), residenciado capacho libertad barrio los horno casa 1C-8. Teléfono: 041469793011 A quien el ministerio público le imputa el delito LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem en perjuicio de RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En Fecha 12 de Mayo de 2015 Funcionarios Del Cuerpo de Policía Bolivariana se encontraba de servicio en la estación policial constataron por parte de usuarios en la vía sobre la existencia de unos hechos de transito en la carretera nacional vía el vallado sector la victoria municipio ayacucho, estado Táchira al llegar al lugar constata sobre dicha situación y se percata que retrataba sobre una colisión de vehículos con saldo de una persona lesionada y daños materiales razón por cual deja detenido al conductor numero uno identificado como JAIME MONCADA tomando entrevistas a personas es decir testigos de los hechos así como el levantamiento del croquis y realizando también fijación fotográficas de los hechos.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Febrero del 2016, en la sala segunda del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa 5JU-SP21-P-2015-009731, incoada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, hoy representada en este acto por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA SUAREZ, en contra del acusado JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho nacido el 28.08-1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.872, de profesión u oficio Gandolero, de estado civil soltero, hijo de Rosa María Ramírez moreno (v) y Jaime Humberto Moncada castillo (f), residenciado capacho libertad barrio los horno casa 1C-8. Teléfono: 041469793011 A quien el ministerio público le imputa el delito LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem en perjuicio de RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI.

La Juez Quinto de Juicio abogada CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria ABG. ISABEL LUCIA CASTRO, verificar la presencia de las partes, informando la misma que: “se encuentran presentes en la sala, la Fiscal 30° del Ministerio Público, abogado MARIA ALEJANDRA SUAREZ, el acusado de autos JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ, el Defensor Privado Penal ABG. LUIS ALBERTO MEDINA, y la victima el ciudadano RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI. Es todo”

Seguidamente la Juez, declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente la Juez, le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 30° del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA SUAREZ, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende del acusado con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del acusado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor abogado LUIS ALBERTO MEDINA, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, en conversaciones sostenidas con mi representado, el está dispuesta a proponer un acuerdo reparatorio con la victima que se ha hecho presente siempre, en este caso el ciudadano RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI, la cual consiste en un pago de 409.350,00bs en el día de hoy y el resto ser trasferido a la cuenta de la victima en fecha 12 de FEBRERO DEL 2016, por un monto de 150.000,00Bs. Es todo”.-

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al acusado JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso las medidas antes referidas, manifestando la acusada su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma al ciudadano JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, Admito los hechos por los delitos de que me acusa el Ministerio Público. Yo siempre he venido, tal cual día de audiencia que no he venido, y en segundo lugar le ofrezco un acuerdo reparatorio consistente en el pago de la cantidad de cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta bolívares (409.350,00) en el día de hoy y ciento cincuenta mil bolívares 150.000 el día 12 de febrero del presente año por medio de una transferencia. Consigno copia simple del cheque emitido por el seguro Caracas por el banco Banesco por el monto de 409.350BS, el cual esta a nombre del ciudadano RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI. Es todo”.-

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la víctima, el ciudadano RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI, quien expuso: “Acepto el dinero ofrecido, Así mismo dejo constancia que recibo en este acto de manos del acusado la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.- 409.350), y estoy de acuerdo con que me transfiera 150.000bs el día 12-02-2016. es todo”.
Seguidamente, el Representante Fiscal, expuso: “Ciudadana Juez, como directora del proceso no me opongo a la celebración del acuerdo, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre el acusado JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho nacido el 28.08-1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.872, de profesión u oficio Gandolero, de estado civil soltero, hijo de Rosa María Ramírez moreno (v) y Jaime Humberto Moncada castillo (f), residenciado capacho libertad barrio los horno casa 1C-8. Teléfono: 041469793011 A quien el ministerio público le imputa el delito LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem en perjuicio de RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI, los cuales en el día de hoy la victima recibió la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.- 409.350) y el 12 de febrero del 2016 se compromete a transferir la cantidad de CIENTO CINCUIENTA MIL BOLIVARES (150.000). SEGUNDO: EN VIRTUD DEL ACUERDO REPARATORIO se acuerda una nueva oportunidad del Juicio Oral y Publico para el día 11 DE MARZO DEL 2016 A LAS 08:30AM, a los fines de verificar el cumplimiento total de la obligación en virtud que quedo condicionada en el tiempo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Terminó y conformes firman.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En Fecha 12 de Mayo de 2015 Funcionarios Del Cuerpo de Policía Bolivariana se encontraba de servicio en la estación policial constataron por parte de usuarios en la vía sobre la existencia de unos hechos de transito en la carretera nacional vía el vallado sector la victoria municipio ayacucho, estado Táchira al llegar al lugar constata sobre dicha situación y se percata que retrataba sobre una colisión de vehículos con saldo de una persona lesionada y daños materiales razón por cual deja detenido al conductor numero uno identificado como JAIME HUMBERTO MONCADA RAMÍREZ, tomando entrevistas a personas es decir testigos de los hechos así como el levantamiento del croquis y realizando también fijación fotográficas de los hechos.-

DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, realizada por el acusado JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ, esta Juzgadora considera:

1.-Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre la integridad o salud Física de la victima, como lo son el delito de LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem en perjuicio de RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI.

2.- Que victima el ciudadano RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRY aceptó el ofrecimiento efectuado por el acusado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestando que recibe a su entera satisfacción en fecha 10 de Febrero de 2016, la cantidad de dinero de CUATROCIENTOS NUEVE MIS TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 409.350) Y posteriormente recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000) el cual fue realizado de forma efectiva por el acusado en fecha 19 de Febrero de 2016.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el acusado JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ y la víctima RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI. Así se decide.




D I S P O S I T I V O

Por lo anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre el acusado JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho nacido el 28.08-1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.872, de profesión u oficio Gandolero, de estado civil soltero, hijo de Rosa María Ramírez moreno (v) y Jaime Humberto Moncada castillo (f), residenciado capacho libertad barrio los horno casa 1C-8. Teléfono: 041469793011 A quien el ministerio público le imputa el delito LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem en perjuicio de RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI, los cuales en el día de diez y nueve (19) DE Febrero del 2016 recibí la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) Bolívares. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DEL ACUSADO JAIME HUMBERTO MONCADA RAMIREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Capacho nacido el 28.08-1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.872, de profesión u oficio Gandolero, de estado civil soltero, hijo de Rosa María Ramírez moreno (v) y Jaime Humberto Moncada castillo (f), residenciado capacho libertad barrio los horno casa 1C-8. Teléfono: 041469793011 A quien el ministerio público le imputa el delito LESIONES CULPOSA GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem en perjuicio de RENZO MORELY MARRERO ECHEVERRI. De conformidad con el articulo 300 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por a defensa. En consecuencia una vez venza el lapso de ley relimase la causa al Archivo Regional.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA