Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide :
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Séptimo de Control en fecha 26 de marzo de 2004, y la SUSTITUYE por otra menos gravosa, a favor del imputado, JEAN CARLOS MARQUEZ VELASCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.229.455, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 22-05-1981, soltero, de profesión u oficio trabajador en charcutería, hijo de Isabel Velasco (f) y Luis Márquez (v), residenciado en San Posesito, Barrio Pedro Humberto Duque, sector "B", calle principal, vereda 01, casa sin numero, al lado de la quebrada la leona; incurso en la presunta comisión del del.....