En el día hábil de hoy, TREINTA (30) de Marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano HAROLD JESUS COLMENARES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.617.554, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano OTTONIEL AGELVIS MORALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.157.694, con Inpreabogado Nro.78.742, como se evidencia de poder apud acta de fecha 18-10-2005, que corre en los folios 18 y 19 del presente asunto, por la empresa demandada la ciudadana YELITZA COLMENARES, identificado con la cédula de identidad Nro.10.166.353 y su apoderado judicial el ciudadano DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23-11-2005, anotado bajo el Nro.62, Tomo 172, que corre inserto a los 73 y 74. Dándose así inicio a la audiencia, este Tribunal deja constancia de que, no obstante, que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, fue imposible lograr la mediación, por lo que de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar, procediéndose en este mismo acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio de la siguiente manera: 1) De la parte demandante escrito de pruebas constante de quince (15) folios útiles y ochenta (80) anexos. 2) De la empresa demandada SEGUROS LOS ANDES C.A., escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y veintiocho (28) anexos. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 ejusdem, una vez concluido el lapso para que la demandada de contestación a la demanda, se procederá a remitir la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, no sin antes proponer a las partes el uso de la vía del arbitraje, la cual no fue acogida por las mismas. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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