CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DIEGO ARMANDO ROSALES CHACÓN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12 de febrero de 1.987, hijo de Reinaldo Rosales Leal(v) y de Maribel Rosales de Chacón(v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.134.561, residenciado en, Vereda 3, Calle Divino Niño, vivienda rural a 150 metros de la Bodega la Peruana, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Horacio López Santos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la causa al Tribunal de J.....