REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de marzo de 2006.
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000158
ASUNTO : SP11-P-2003-000158
Vista el acta obrante al folio 119, donde se deja constancia que el imputado EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, se presentó en la oficina de alguacilazgo, y una vez revisada la causa, se constató que en su contra pesa medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, razón por la cual se procedió a dejarlo en La Comandancia de Politáchira, San Antonio del Táchira, en calidad de detenido, este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha se celebró audiencia para resolver sobre la aprehensión del imputado:
En la referida audiencia la Representante del Ministerio Público, solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que de la revisión hecha a la causa, se observó que este Tribunal libró orden de captura debido a la inasistencia del imputado a la celebración del juicio oral, por la imposibilidad de ser ubicado.
El imputado por su parte, manifestó: “Yo no volví a presentarme por deberes de trabajo, yo veo de mi mamá ya que ella es sola, yo soy el mayor y tengo que ver de ella y mi hermanos menores, ayer vine a presentarme voluntariamente y no sabia que tenia boleta de captura; solicito al Tribunal me de una nueva oportunidad, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Por su parte la defensora del imputado expuso: expuso: “ Ciudadano Juez solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que le fue otorgada a mi defendido a fin de preservar la presunción de inocencia según el artículo 8 del Código Orgánico Procesal penal, y el derecho que tiene mi defendido de ser juzgado en Libertad, ya que se encuentra residenciado en la ciudad de San Antonio y por lo tanto no existe peligro de fuga, y solicito asimismo se levante la orden de captura decretada por este Tribunal a mi defendido, es todo”
El Tribunal de lo anteriormente señalado, y de la revisión hecha al libro de presentaciones, así como en el sistema Iuris dos mil, constató que el imputado, se presentó como se lo señaló el Tribunal, no asistiendo al llamado únicamente en las dos oportunidades para la celebración del juicio oral y público, con lo que se evidencia que no ha dado cumplimiento a sus presentaciones como se lo estableció el Tribunal.
Ahora bien, este juzgador considera que si bien EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, no se presentó en las oportunidades que se fijó el juicio oral y público, sin embargo su aprehensión fue motivada a que voluntariamente se apersonó a realizar la presentación ante la oficina de alguacilazgo, en consecuencia a fin de garantizar el juzgamiento en libertad y ante la proporcionalidad de la medida de coerción personal, señalada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los delitos endilgados por el Ministerio Público son RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ESPINEL RIVERA, se hace procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en fecha 08-12-2004, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 29 de Marzo de 2.006, a EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.917, de 20 años de edad, con residencia en Callejón Zorrero casa sin número del Municipio Bolívar del estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ESPINEL RIVERA, Y DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4 y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1. Presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de la Extensión San Antonio del Táchira. 2. Prohibición de salir del País o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo lo conducente.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efectos las órdenes de aprehensión dictadas en fecha 07 de marzo de 2.006. Líbrese oficios a los diferentes órganos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura del Ciudadano EMERSON YAIR VASQUEZ VILLADA
TERCERO: Se fija el juicio oral y público para el día 12 de Junio del 2006, a las 11: 00 de la mañana.
Notifíquese del señalamiento del juicio oral y público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA
ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DÍAZ