REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YUDITH USECHE PARADA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Diamante I casa N° 4-04 Santa Ana, Estado Táchira.  En representación de su hijo ALBERTH JHONIER AMPUEDA USECHE 
 
.
 
PARTE DEMANDADA: ABELARDO AMPUEDA  Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.893, domiciliado en: calle 13  carrera 08  casa sin número Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira 
 
     
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION AUMENTO  PENSION DE  ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°                        325 
 
 
En fecha 20 de marzo  del 2006, la Ciudadana CARMEN YUDITH USECHE PARADA  solicito mediante diligencia aumento a  la pensión, por cuanto desde el año 2004   no se ha aumentado la misma. 
 
Al folio121 , cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de aumento de pensión y citar al Ciudadano ABELARDO AMPUEDA , para que compareciera  al tercer día de despacho siguiente después de que constara  en autos su citación, a las diez de la mañana, se notificó  al Fiscal Décimo Tercero  Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. 
 
Al vuelto del folio 126, cursa diligencia del Alguacil de este Despacho en el que informo que dicho ciudadano firmó  la boleta y recibió  copia de la misma  
 
 
Al folio 127, cursa Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos ABELARDO AMPUEDA Y CARMEN YUDITH USECHE PARADA,  con la previa intervención de la Ciudadana Juez, instándolos a llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la pensión en beneficio del niño antes identificado  en donde acordaron:
 
 
PRIMERO: Aumentar  la pensión en  la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) Quincenales, y los Tickets  a  CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), para un total de  CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensual. 
 
 
SEGUNDO: En cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cada uno de los progenitores.
 
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE,  se acordó el doble tanto de la suma efectiva, como de los tickets  es decir la suma de  OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00)en efectivo,    y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) en tickest ,  más la suma de  CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00)  de pensión , para un total de  DOSCIENTOS CUARENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00) en ese mes, más  lo que por concepto de regalo de fin de año recibe el  obligado. .
 
 
 
Visto el contenido del acuerdo efectuado  entre los Ciudadanos: ABELARDO AMPUEDA Y CARMEN YUDITH USECHE PARADA  en fecha 27  de marzo del 2006  y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos por ellos convenidos en  la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
 
Como consecuencia de esta homologación, queda establecido:
 
PRIMERO: Se aumenta  la pensión en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) quincenales para un total de  OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales mas la suma  de  CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) en tiques cesta   para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales.
 
 SEGUNDO: Queda establecida para  el mes de DICIEMBRE  el doble, tanto de la suma efectiva  como de  ticket  o sea  OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) adicionales en efectivo para un total en efectivo de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 160000,00 )mas la suma de  OCHENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 80.000.00) en ticket cesta para  un total de  de  DOSCIENTOS  CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00).en ese mes. 
 
TERCERO: En cuanto a gastos médicos las padres  aportaran el 50% cada uno para cubrir los gastos que causare el niño ALBERTH JHONIER AMPUEDA USECHE. 
 
CUARTO: Ofíciese al Ente patronal a fin de informar sobre los nuevos descuentos del obligado antes identificado. 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los TREINTA (30)  ) días del mes de marzo del dos mil seis.-
 
 
LA JUEZA  PROVISORIA,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE  
 
                                                            LA SECRETARIA
 
 
                                                 ABOG.CLAUDIA L SIERRA J
 
. . 
 
En la misma fecha se  cumplió con lo ordenado en auto y  se dejo copia  para el archivo del Tribunal.
 
 
                                                                                                  LA SECRETARIA.
 
 
EDC-
 
 
 
 |