Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO PINEDA VILLEGAS, asistido por el abogado ELVIS VIOLETA FREITES SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.972, contra el ciudadano JHON JAIRO JARAMILLO FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.462.918,, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandante, toda vez que la parte demandada no ha sido intimada y resulta inoficiosa su noti.....