este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO Se niega la solicitud realizada por la defensa del ciudadano JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Urdaneta del Estado Táchira, nacido en fecha 29 de noviembre de 1983, de 24 años de edad, hijo de Jorge Eliécer Peñaloza (v) y de Marlene Valencia (v), titular de la cedula de identidad N° V-16.420.553, soltero, de ocupación u oficio conductor, teléfono: 0416-1322151 (del papá), residenciado en Kilómetro 5 vía Bramón casa 3-27 cerca de la Escuela del Kilómetro 5, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, todo en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 4,.....