REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 11/02/2008; se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1554, interpuesto por la ciudadana María Nelcy Pérez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.856.040, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-15856040-9; debidamente asistida por el abogado Luis Alí Nava Pernía, inscrito en el Inpreabogado N° 110.766.
En fecha 13/02/2008, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y siete (47); sesenta y dos (62); sesenta y cuatro (64); sesenta y ocho (68).
En fecha 17/04/2008; la ciudadana María Nelcy Pérez de Ramírez, concede PODER APUD ACTA, al abogado Luis Alí Nava Pernía debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 110.766, para que ejerza la defensa de mis derechos e intereses procesales en el presente Juicio.
En fecha 12/05/2008, auto de avocamiento de la Juez Titular.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración tributaria y que la recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana María Nelcy Pérez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.856.040, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-15856040-9; debidamente asistida por el abogado Luis Alí Nava Pernía, inscrito en el Inpreabogado N° 110.766; Contra la Resolución N° GRTI/RLA/DF/7261//2007-01398; junto con planillas de liquidación Nros: 051001225002868; 051001225002869; 051001227002400; 051001227002399; 051001228001112; emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la Suspensión de los efectos se resolverá por cuaderno separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA