Por lo anteriormente expuesto, y visto que se han cumplido todos lo ordenado en el auto de admisión, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos IVONNE ZOILA YAVER ROSALES y EDUARDO ROSALES, en su carácter de tíos maternos del adolescente FELIX ENRIQUE CAICEDO MORALES, en su hogar ubicado en el Kilometro 05, Vía Rubio, Parte Alta del Pueblito, Sector la Guaimarala, Calle Sineral 1, Casa G-35, Estado Táchira. y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del adolescente FELIX ENRIQUE CAICEDO MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.218.997, en el hogar de sus tíos maternos, ciudadanos IVONNE ZOILA YAVER ROSALES y EDUARDO ROSALES, venezolan.....