REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, veintiocho de abril de Dos Mil seis.

195º y 146º

Por cuanto el Juez Temporal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, observa que en la presente demanda se contrae a la resolución de un contrato de promesa bilateral de Compra – Venta de un inmueble constituido por unas Biénhechurias, sobre un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) es decir la demanda es de naturaleza y materia Agraria, no siendo este Juzgado competente para conocer sobre dicha materia, por las razones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, Administrando Justicias en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, todo de conformidad con lo que al respecto prevee el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,


Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez


El Secretario Temporal,


Abg. Julio Cesar Colmenares González