REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 34916.
SOLICITANTES: CONSEJEROS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TORBES.
BENEFICIARIO: LEIDY JHOANA TOLOZA BAYONA, de trece (13) años de edad.

Revisado como ha sido el presente expediente esta Juzgadora observa que tal y como se desprende de la declaración inserta al folio (89), la adolescente LEIDY JHOANA TOLOZA BAYONA, actualmente esta bajo el cuidado de su tía materna la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA, manifestando la prenombrada adolescente que es su deseo estar con ella y en virtud de que ha sido infructuosa la ubicación de la madre biológica, lo procedente es MODIFICAR la Medida de Colocación en Entidad de Atención que le fuere dictada en fecha 02 de Mayo del año 2005, por una Medida de Colocación Familiar, con seguimiento social de conformidad con lo establecido en el literal (c) del articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo continuarse con la ubicación de la madre ciudadana CARMEN HELENA BAYONA ASCANIO. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley MODIFICA la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 02 de Mayo de 2005 a favor de la adolescente LEIDY JHOANA TOLOZA BAYONA, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ORDENA la INCORPORACIÓN de la misma al hogar de su tía materna, ciudadana BAYONA ASCANIO MARIA DEL CARMEN, colombiana, mayor de edad, identificada con el certificado de regulación y/o solicitud de naturalización en Venezuela,

signado con el Nº 114576, domiciliada en San Josecito, Sector I, Calle Principal, Nº 30, Municipio Torbes, Estado Táchira, manteniéndole un seguimiento social de seis meses, de conformidad con lo establecido en el literal (c) del articulo 126 de la referida Ley. Ofíciese lo conducente al Centro Multifuncional de Apoyo Integral a la familia CEMAINFA y notifíquese al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho días del mes de abril del año 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m. dejándose copia para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO.


Exp. Nro. 34916
Sentencia: __________
Zulma.-