Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano WILSON RAMON PEREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de octubre de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-17.816.005, soltero, hijo de José Ramón (V) y de María Gloria Perea (V), de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Pedro Rafael Páez vereda 13 casa 11-05, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en la presunta comisión ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, María Gloria Perea previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de V.....