REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1555-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: ANGIE GERALDINE GUERRERO PERNIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.035.766, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 04 Bis, casa N° 16-06, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN JOSE DELGADO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.231.736, domiciliado en la avenida Cristóbal Mendoza, calle 15 casa N° 14-55, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 06 de noviembre de 2009 y quedando registrado bajo el numero 1555-2009.
Al folio cuarenta y nueve (49) riela acto por aumento de la obligación de manutención donde el ciudadano JUAN JOSE DELGADO CORTEZ, ampliamente identificado como requerido de autos, se presentó voluntariamente por ante este Juzgado y expuso: “Actualmente cancelo en efectivo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual y ofrezco por ante éste Tribunal a aumentar la obligación de manutención a favor de mi hijo en un 20%, es decir la suma de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) los cuales depositaré en efectivo la suma de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00), los días quince (15) de cada mes, para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 345,00) en efectivo, que corresponde a la mensualidad; y los CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00) restantes los sumare a los Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) de los gastos de las frutas, que daré a finales de cada mes, para un total de gastos de frutas de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195,00) y solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a beneficio de mi hijo, y piso se autorice a la abuela materna ciudadana MARIA ADELAIDA PERNIA CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. 9.359.090, para que la mencionada ciudadana movilice la referida cuenta, y quiero manifestar que los días que yo tenga al niño de vacaciones depositaré la mitad de la mensualidad y de las frutas, y si es el mes de completo que lo tengo no depositare nada ni en efectivo ni frutas y consigno copias de deposito y de facturas”. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos antes mencionada y la misma expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el aumento que hace el padre de mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía a aumentar la obligación de manutención a favor de mi hijo en un 20%, es decir la suma de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) los cuales depositaré en efectivo la suma de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00), los días quince (15) de cada mes, para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 345,00) en efectivo, que corresponde a la mensualidad; y los CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00) restantes los sumare a los Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) de los gastos de las frutas, que daré a finales de cada mes, para un total de gastos de frutas de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195,00). ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JUAN JOSE DELGADO CORTEZ, como aumento de la obligación de manutención la suma de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) los cuales depositará en efectivo la suma de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00), los días quince (15) de cada mes, para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 345,00) en efectivo, que corresponde a la mensualidad; y los CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00) restantes los sumará a los Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) de los gastos de las frutas, que daré a finales de cada mes, para un total de gastos de frutas de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 195,00). SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario para que proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA ADELAIDA PERNIA CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. 9.359.090 en representación del niño XXXXXXXXXX TERCERO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se ordeno librar oficio No. 113-2012 y se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-