REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de febrero de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000847
ASUNTO : SP21-S-2010-000847

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RUIZ BECERRA NERI DUBAN
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA : OVIEDO RAMIREZ ISLEY CAROLINA

FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ISLEY CAROLINA OVIEDO RAMIREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RUIZ BECERRA NERI DUBAN en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-12-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 28 de noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero 1679 Juan Varón y Agente 3011 José Sánchez adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, dejaron constancia que el día 28-11-2009, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche, se trasladaron hacia el Sector B parte Alta, El Chaparral, cerca de la escuela, al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana que estaba siendo sujetada de las manos por un ciudadano, procediendo a la intervención policial del mismo, quien quedó identificado como NERI DUBAN RUIZ y la ciudadana ISLEY CAROLINA OVIEDO RAMIREZ, quien les manifestó a los Funcionarios policiales que su concubino la había agredido verbal y físicamente, quedando detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente. Igualmente en fecha 25 de febrero de 2010 se tomó entrevista a la ciudadana Isley Carolina Oviedo Ramírez, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que el ciudadano Neri Dubán Ruíz, el día 28-01-2010 la persiguió insistiéndole que quería hablar con ella, a lo cual ella se negó, él la persiguió hasta su casa.

Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-6544 de fecha 30-11-2009 suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana ISLEY CAROLINA OVIEDO RAMIREZ en el cual se aprecia: Una contusión a nivel del antebrazo derecho. Conclusión: Estado general satisfactorio. Amerita más o menos tres (3) días de asistencia médica salvo complicaciones.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 16-02-2012 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado RUIZ BECERRA NERI DUBAN, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público Abg. Oscar Mora Rivas, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Oscar Mora Rivas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, por de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ISLEY CAROLINA OVIEDO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NERI DUBAN RUIZ BECERRA, por de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ISLEY CAROLINA OVIEDO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-





Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000847