PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo, por considerarlas, lícitas, necesaria y pertinentes, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cumplido con los supuestos establecidos en el artículo 40 de la norma adjetiva penal, este Juzgado extingue la acción penal del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jesús Caicedo Rosales, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6°, de la norma adjetiva penal, y en consecuencia Sobresee la causa a favor del ciudadano DI COSOLA DURAN ORLANDO ERNESTO, Venezolano, natural de Caracas, nacido el 26-11-1966, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.920.479, de estado civil casado, de ocupación mecánico, Hijo de Nocola Di Cosola y María Fern.....