REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Lunes veintiocho (28) de Febrero del año 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en su criterio, resulta insuficiente lo actuado a los fines de ejercer adecuadamente la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 consta de la causa, consta copia fotostática simple de la ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 02 de Diciembre del año 2002, acordada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la siguientes dirección CASA Nº 1-74, PASAJE CINCO ENTRE VEREDAS 9 Y 10 BARRIO LAS MARGARITAS, DE LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, por cuanto se presumía que en la misma existían elementos de juicio de interés en la investigación signada con el Nº 20-F5-1430-2002, seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público (Ocultamiento de Arma de Fuego), autorizando a Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, para practicar el respectivo Allanamiento.
A los folios 05 y su vuelto y 06, de la presente causa corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Diciembre del 2002, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que se deja constancia que en esa misma fecha Funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el caso Nº G-130137, practicaron VISITA DOMICILIARIA en la siguiente dirección: CASA Nº 1-74, PASAJE CINCO ENTRE VEREDAS 9 Y 10 BARRIO LAS MARGARITAS, DE LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, a fin de buscar y recabar evidencias que guarden relación con el caso antes mencionado, y una vez en el lugar en compañía de dos testigos, procedieron a tocar las puertas del inmueble en cuestión en varias oportunidades siendo atendidos por la ciudadana quien quedó identificada como LUZ XIOMARA LOZADA SAAVEDRA, de nacionalidad Colombiana, de 18 años de edad, soltera, ocupación oficios del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, indocumentada, a quien luego de manifestarle el motivos de la Comisión e identificarse como Funcionarios de el mencionado cuerpo policial, les permitió el acceso al inmueble en donde procedieron a efectuar la búsqueda minuciosa en el interior del inmueble en busca de evidencias de interés Criminalístico que guardan relación con el presente caso, dando el siguiente resultado: Al revisar encontraron en el área de la cocina una funda para arma de fuego tipo sobaquera, dentro de una caja de cartón, seguidamente fue hallado un maletín contentivo de 20 cepillos dentales, marca DR COOL, siete paquetes de goma SUPER GLUE marca MAGICO, dos paquetes de pilas, una marca NIPÓN triple A, y otra marca ALKALINE DOBLE A, tres gorras una color amarillo, otra color negro y otra color rojo todas marca DIESEL, una correa color negro marca DIESEL, en el área el porche de la mencionada residencia específicamente se hallaron cuatro conchas marca CAVIM, calibre 9mm. Así mismo, la propietaria de la residencia vecina ciudadana SUÁREZ MARQUEZ EDITH JASMIN, venezolana, quien se encontraba en el porche de su vivienda la cual da por la parte trasera de la vivienda donde se realizaba dicho procedimiento, manifestó que los sujetos para el momento en que los funcionarios hicieron acto de presencia habían lanzado el arma de fuego, por lo que de inmediato los Funcionarios procedieron a trasladarse junto con los testigos al lugar donde fue localizada el arma de fuego, tipo pistola calibre 22, marca JINNISGS J22, con su respectiva cacerina contentiva de tres balas y una bala en su recámara, de igual forma una funda de color negro de cuero retornado al sitio en la parte trasera de la vivienda donde se avistan unas escaleras y las mismas dan al sótano, hallándose un arma de fuego tipo escopeta marca REMINGTON, CALIBRE 20 SERIAL 41083, observando que la misma se encontraba cargada, desconociendo si se encontraba cargada, ya que no se pudo verificar debido a que se tranco, por algún golpe recibido, por lo que posteriormente procedieron a identificar a los sujetos y los mismos quedaron identificados como: 1.-HENRY CRISTOFHER GARCIA DIAZ, quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, de 18 años de edad, indocumentado; 2.-FRANK JHONATHAN RINCÓN, venezolano, natural de San Antonio, de 19 años de edad,. 3.-GERMAN ROJAS TRUJILLOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Norte Santander (Cúcuta), de 20 años, indocumentado. 4.-(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), el mismo presentaba una herida en la pierna derecha en la región femoral, producta de un arma de fuego que al ser observada no es reciente. 5.-ZERPA CASTELANOS FABIOLA DELA CONSOLACIÓN, la cual presentaba signos de deterioro y la fotografía no se correspondía con sus rasgos fisonómicos y al preguntarle el motivo del deterioro la misma manifestó que dicha cédula de identidad no le pertenecía ya que su identificación original se había extraviado, ya que la necesitaba para ingresar al hospital para que su parto fuera atendido y que en el momento del parte su hijo había fallecido, lo cual opto por identificarse y dijo llamarse YASMIN MORET DUQUE RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, así mismo, en el acta se deja constancia que el bolso negro, marca VIA MODA, donde fue localizado las cachas de madera, le pertenece a la ciudadana LUZ XIOMARA LOZADA. Posteriormente quedaron detenidos los ocupantes del inmueble quienes quedaron a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y los objetos y armas, halladas en el procedimiento quedaron depositadas en la sala de objetos recuperados con su respectiva planilla de remisión para la práctica de la experticia de ley.
Al folio 07 consta Acta de Visita Domiciliaria practicada en la siguiente dirección: CASA Nº 1-74, PASAJE CINCO ENTRE VEREDAS 9 Y 10 BARRIO LAS MARGARITAS, DE LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, y en la cual se deja constancia entre otras cosas de la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en compañía de otras personas adultas y la incautación de los objetos y armas antes mencionadas en el acta que antecede.
Al folio 14 riela Acta de Inspección Nº 8734, de fecha G-314.154, de fecha 04 de Diciembre del año 2002, en la que se deja constancia de la Inspección practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección CASA Nº 1-74, PASAJE CINCO ENTRE VEREDAS 9 Y 10 BARRIO LAS MARGARITAS, DE LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, inmueble éste en el que fue practicada la Visita Domiciliaria.
Al folio 15 y su vuelto consta Acta de Entrevista de fecha 04 de Diciembre del año 2002, practicada al Testigo el ciudadano ESCALANTE SILVESTRE, quien expuso: “Yo, iba para mi trabajo cuando la PTJ me pidió la cédula de identidad y me dijeron que hiciera el favor y los acompañara para el Barrio las Margaritas para que fuera testigo de un allanamiento, cuando llegaron a la casa, los funcionaros tocaron la puerta y les abrieron fue cuando los funcionarios mostraron una orden de allanamiento y entraron a la casa, lo primero que vimos fue a cinco hombres tirados en el piso en una colchoneta durmiendo en la sala, uno tenía una herida en una pata, parecía un tiro, empezaron los funcionarios a revisar y debajo de una escalera encontraron una pistola y luego encontraron una escopeta corta, también en uno de los cuartos consiguieron un bolso y dentro había una funda para guardar pistola, encima del techo consiguieron cuatro cartuchos de bala y siguieron revisando y encontraron cuatro cartuchos de bala y siguieron revisando y encontraron ente otras cosas, después hicieron un acta y la firmamos y a los hombres que estaban allá se los trajeron detenidos y nosotros también nos trajeron para acá para que declaráramos .
Al folio 16 y su vuelto consta Entrevista de fecha 04 de Noviembre del año 2002, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, a la ciudadana EDITH YASMIN SUÁREZ MARQUEZ, quien expuso los siguiente: “Resulta que los PTJ llegaron como a las seis de la mañana aproximadamente al lado de mi casa a hacer un allanamiento y entonces yo me desperté porque escuche disparo y después escuche golpes en el techo de mi casa, entonces entre al baño y encontré un arma de fuego, después llame a uno de los funcionarios para que se diera de cuenta que ahí había un arma de fuego, después mi mamá se trasladó a la cocina a hacer café y bajando de las escaleras se encontró con otras armas de fuego luego llamamos de nuevo a los funcionarios y a los testigos que los acompañaban para que se dieran cuenta que ahí habían unas armas de fuego, eso fue todo”.
Al folio 17 y su vuelto y 18, consta Acta de Entrevista de fecha 04 de Diciembre del año 2002, practicada al Testigo el ciudadano JUAN MANUEL DURAN, quien expuso: “Me trasladaba a pie para mi trabajo, el cual queda cerca de mi casa, como a 10 metros, en ese momentos llegan tres funcionarios de ese cuerpo policial en una unidad identificada, al igual que ellos tenían chaquetas con el logotipo de este cuerpo y los Funcionarios me solicitan la cédula de identidad, se las di y los mismos me manifestaron que sirviera de testigo por cuanto realizarían un allanamiento, me mete al vehículo y me fui con ellos detrás del cuartel básquet dejaron el carro estacionado en ese lugar y nos trasladamos a pie para una vereda del Barrio las Margaritas, llegamos a una casa de un piso, y procedieron a tocar la puerta de dicho inmueble, contestó de la parte de adentro una mujer, preguntando quién era, los funcionarios le contestaron que era la PTJ que venían a realizar un allanamiento, esta mujer desde adentro les solicitó la orden de allanamiento, los funcionarios se la mostraron y abrieron la residencia y procedimos a ingresar a la misma, les fue leída dicha orden de allanamiento, yo en el momento en que ingresan los funcionarios me quede con el otro testigo en la parte de afuera y es cuento los funcionarios nos llamaron y ingresamos, y observamos que los funcionarios tenían en el piso a creo que a cuatro sujetos, comenzaron a revisar un escaparate que estaba en esa habitación y encontraron en un maletín viejo de color negro, unos cepillos dentales, una correa y unos frascos como de pega loca, consiguieron otro bolso, dos cachas de madera color marrón que se utilizan en las armas de fuego, en eso una señora de al lado llamo a los funcionarios y les informó que escucho cuando se callo algo en el techo de su casa, entraron los funcionarios a la casa de la señora ya que la misma les permitió el acceso, al igual que entráramos nosotros y al bajar unas gradas de dicha residencia observamos que en el piso estaban tiradas un arma de fuego, color niquelada, la pistola era pequeña no se de qué calibre, luego regresamos a la casa donde se estaba realizando el allanamiento, siguieron revisando la casa y como a los seis minutos, nuevamente nos llama la señora de la casa de al lado y le informa a uno de los funcionarios que esta otra arma de fuego en el piso de su casa, nos fuimos nuevamente dicha residencia y efectivamente, mas debajo de donde se consiguió el primer arma, se encontraba una escopeta, cacha de madera, y el resto del arma era de color negro, la señora manifestó que escucho un ruido cuando se cayo eso, salimos nuevamente de esa casa, para la otra donde estaba realizando el procedimiento, no se consiguió más nada, sacaron a los detenidos y nos trasladaron a este despacho”.
Al folio 23 corre inserta Acta de Investigaciones Penales, de fecha 04 de Diciembre del año 2002, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que se deja constancia que prosiguiendo con la investigación Nº G-314.154, se procedió a verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar los detenidos, YASMIN MORET DUQUE RUIZ, LUZ XIOMARA LOZADA, (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), HENRY CRISTIFER GARCIA DIAZ, y GERMAN TRUJILLO, quienes figuran como imputados en el presente caso, arrojando como resultado que dichos ciudadanos no aparecen registrados por esta Delegación.
Al folio 24 corre inserta Acta de Investigaciones Penales, de fecha 04 de Diciembre del año 2002, practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que se deja constancia que prosiguiendo con la investigación Nº G-314.154, se procedió a verificar si las armas de fuego ESCOPETA, marca REMINGTON, calibre 20, serial 41083, y el arma de fuego tipo pistola, marca JENNING, calibre 22, presentan algún tipo de solicitud, arrojando como resultado que la escopeta no presenta ningún tipo de solicitud, y el arma tipo pistola marca JENNING, se encuentra solicitada por el delito de HURTO según expediente F-907393, de fecha 26 de mayo del año 2002, por este despacho, es todo”.
Al folio 25 consta Partida de Nacimiento Nº 190, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la que se certifica que el mismo nació en fecha 19 de mayo del año 1986.
Al folio 26 corre agregado a las actas oficio Nº 9700.061.33300, de fecha 04 de Diciembre del año 2002, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, dirigido al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, en el que le remite al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, el cual quedará en ese Centro a la orden de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, por cuanto el mismo guarda relación con la causa penal Nº 20F5-1430-02, por uno de los delitos contra la propiedad.
De la misma manera al folio 29 consta auto de fecha 04 de Diciembre del año 2002, dictado por este Tribunal mediante el cual se le da entrada a la presente causa y se ordeno el traslado del adolescente a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el día 05 de Diciembre del año 2002, notificándose a las partes.
Por otro lado, a los folios 33 al 36 consta Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 05 de Diciembre del año 2002, en la que este Tribunal dicto decisión declarando con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público por el hecho ocurrido en fecha 04-12-2002 y en el que figura como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordeno la continuación del proceso por los trámites del procedimiento Ordinario y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público. Impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”,”c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios 41 al 44 consta Revisión de Medida, de fecha 12 de Diciembre del año 2002 solicitada por la Defensa del Adolescente Abogada Nelda Patricia Landinez, en sustitución de la Abogada Gozi Magallis Albornoz, a lo cual este Tribunal por auto de esa misma fecha Declaro con lugar la solicitud Revisión de la Medida efectuada por la Defensa, sustituyendo las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de la Flagrancia por las siguientes: 1.-Prohibición de salir sin autorización del país. 2.-Presentarse casa ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.-Prohibición de portar, detentar, manipular u ocultar armas de cualquier tipo. Y 4.-Consignar constancia de domicilio. Ordenándose el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);.
Al folio 52 consta Acta de Compromiso de fecha 17 de Diciembre del año 2002, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);.
Al folio 53 riela Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);.
Al folio 54 consta oficio Nº 1C-965, de fecha 17 de Diciembre del año 2002, dirigido al Juez del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que se solicita colaboración a fin de que se tomen las presentaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, cada ocho días, solicitando además informe en caso de que no acuda a las mismas.
De la misma manera, al folio 59 corre inserto a la presente causa Reconocimiento Medico Legal, de fecha 04 de Diciembre del año 2002, suscrito por el médico Forense Dr. Miguel A. Pinto A, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, en el que se deja constancia de lo siguiente:
AL EXAMEN DE HOY SE APRECIA:
1.-HERIDA CICATRIZADA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN LA CARA INFERIOR-POSTERIOR, MUSLO DERECHO Y ORIFICIO DE SALIDA EN LA CARA SUPERIOR ANTERIOR DEL MUSLO DERECHO DE APROXIMADAMENTE DIEZ DIAS DE EVOLUCION.-
2.-HERIDA OPERATORIA EN CARA ITERNA DEL MUSLO DERECHO POR LESION EN PARTES BLANDAS.
ACTUALMENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES.-
NECESITAR MAS O MENOS DOCE (12) DIAS DE ASISTECIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.- SECUELAS: SE INFORMARA.-
Por otro lado, en fecha 25 de Febrero del año 2005, la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público representada por la Abogada Isol Abimelec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en su escrito de fecha 24 de Febrero del año 2.005, solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por cuanto lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar elementos nuevos que le permitan el ejercicio de la acción penal.
A tal efecto, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia, que en efecto, desde la fecha en que se recibió la causa hasta la presente, no se han incorporados elementos nuevos a las actuaciones, que le permitan al Ministerio Público imputar el hecho a los adolescentes investigados, en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 09:30 horas de la mañana y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 1C-725/2.002
DEDR/msp.