DECLARAR INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano GUSTAVO PARADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.303, comerciante, con domicilio procesal ubicado en la vereda 7 N° 4-82 del Barrio Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.369, del mismo domicilio y hábil, contra el auto de admisión de fecha diez (10) de noviembre de 2009, dictado por el TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por haber transcurrido mucho más de seis (6) meses, entre el acto presuntamente lesivo y la interposición del presente Recurso de Amparo. Así se decide.-