REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002264
ASUNTO : SP21-S-2014-002264


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio TRES (3) denuncia, de fecha 23-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría en la cual la ciudadana NEIDA GARCIA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta que yo tengo una relación de dos años con el ciudadano JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, pero desde aproximadamente año y medio que éste señor me agrede física y verbalmente, yo no me atrevía a colocar la denuncia porque él siempre me ha tenido amenazada con que me iba a quemar la casa y que yo tenía hijos que los cuidara porque él conocía mucha gente, tenemos aproximadamente dos meses con problemas porque él tiene otra chama, siempre llega en las madrugadas a golpearme y en algunas oportunidades ha llegado tomado, hoya a la 7:00 horas de la noche aproximadamente llegó en su camioneta todo agresivo y casi me atropella yo estaba al frente de mi casa, se bajó de la camioneta y me dijo que entráramos para la casa que teníamos que hablar, yo le dije que se fuera que yo no tenía nada que hablar con él, como no quise entrar me empujó contra la pared y me dio una cachetada, luego le dio una patada a la puerta de mi casa y empujó a mi hija YUJAIMY GARCÍA, luego paso por mi cuarto y partió el vidrio de la peinadora , después salió y me volvió a lanzar la camioneta y antes de irse me dijo maldita ya sabe que me las tiene que pagar. Es todo…”.-

Riela al folio SEIS (06) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: NEIDA GARCIA, emitido por el medico forense Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 51563, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.

Riela al folio OCHO (8) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “continuando con las investigaciones relacionadas con el acta procesal N° K-14-0078-00458, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sede policial y siendo las 8:40 horas de la noche, se presento ante la oficina de manera espontánea un apersona quien manifestar ser y llamarse JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, manifestando que su ex pareja las ciudadana NEIDA MARÍA GARCIA le había ocasionado unos daños a su vehículo clase camioneta , marca Hyundai, modelo Tucson, año 2006, color plata, placas: TAM 88J, serial de carrocería KMHJM81BP6U241017para el momento en que había ido al inmueble de dicha ciudadana a retirar su vestimenta, donde le lanzó varios objetos contundentes (piedras), al automotor en cuestión, fracturándole el vidrio delantero, debiendo arrancar el vehículo bruscamente, para ese momento se encontraba también la referida ciudadana formulando una denuncia en contra del mencionado ciudadano, quien expuso que el mismo había sido la persona que la había agredido física y verbalmente, asimismo la había amenazado de muerte al igual que a sus hijos y que efectivamente le había causado los daños a la camioneta en su defensa, debido que el ciudadano le había lanzado el vehículo queriendo arrollarla, una vez en conocimiento de lo antes expuesto y en presencia de que el citado ciudadano aparece como investigado en la presente causa, procedieron a identificarlo plenamente , quedando identificado de la siguiente manera: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien se le solicito información sobre la tenencia de cualquier sustancia u objeto ilegal o sustancia ilícita que pudiera tener entre sus pertenencias, con la finalidad de que las exhibiera, indicando el mismo no poseer ningún objeto con esas características por lo que inmediatamente se le resalió la inspección corporal de ley. Inmediatamente se trasladaron los funcionarios actuante s conjuntamente con la ciudadana NEIDA GARCIA , quien figura como denunciante y victima en la presente investigación hasta la aldea el Socorro casa N° 54, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las pesquisas relacionadas con el hecho que los ocupa e inspección técnica policial, una vez en el lugar la victima señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, en la cual el funcionario detective JOSE CASTILLO, levanto la respectiva inspección técnica la cual se anexa a la presente acta, dejando constancia que en el lugar del hecho se practicó una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo negativa tal acción. Consecutivamente, se dirigieron a la sede policial donde una vez presentes y siendo las 9:00 horas de la noche se le informo al ciudadano antes mencionado que quedaba detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Le fue impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten. De igual manera, se le realizara la respectiva inspección técnica al vehículo arriba señalado y que fuera puesto a la orden de la fiscalía. Igualmente se le informó vía telefónica al fiscal Novena del Ministerio Público ABG. LUÍS DAYÁN PRATO, del presente procedimiento. Posteriormente, una vez en la sede policial se verificó por el sistema SIIPOL, las solicitudes que pudiera tener la persona agresora, arrojando el mismo que no presenta ninguna solicitud o registro. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE JACSON ANDRADE y DETECTIVE AGREGADO ALEMIR GUERRERO”.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA lo siguiente: “yo vine pero de verdad se paso firmar el libro“, Es todo”.

La defensa, abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, Defensor Privado quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “yo vine pero de verdad se paso firmar el libro“, Es todo”.


Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: NEIDA GARCIA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia PRELIMINAR el día JUEVES 27 de NOVIEMBRE de 2014, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en sector CAPIU frente de la escuela mas abajito de transito al frente de donde venden empanadas, Caja Seca, Estado Zulia, teléfono 0416-1704767 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: NEIDA GARCIA Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- obligación de asistir a la audiencia PRELIMINAR el día JUEVES 27 de NOVIEMBRE de 2014, a las 10:00 am; 3.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
.


Expídase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2014-002264