En consecuencia, por todas las consideraciones precedentes, y en base a los fundamentos anteriormente expuestos, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana SANCHEZ VELAZCO GLADYS ESPERANZA, venezolana, identificada con cedula de identidad N° 14.791.608, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano NELSON DUQUE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.763.6.....