En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Mayo del año 2.004 y el IPC del mes de Octubre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (Bs. F. 143,29) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON 29/100 (BS. F. 243,29) Mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 58/100 (Bs. F 486,58) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.881.456, domiciliado en el Barrio San Benito, final callejón 2, casa N° 0-1, Barquisimeto Estado Lara, a favor de los Niños .... Y Así s.....