Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PARRA PARRA RAMON ANTONIO, venezolano, natural de Mucuruba estado Mérida, de 36 años de edad, nacido en fecha 29-11-62, cedula de identidad N° 9.473.104, de ocupación agricultor, hijo de Maria Inés de Parra y José Baudilio Parra (ambos fallecidos), de estado civil casado, domiciliado en Barrio Leticia, sector San Benito, cerca de la capilla San Benito, casa sin numero, de color azul oscuro, Mucuruba, estado Mérida, por el lapso de tres (3) años, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el veintisiete (2.....