QUINTO: En consecuencia, se ordena la realización del respectivo Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al Ciudadano : CÉSAR ANTONIO MOLINA ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.952.919, natural de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 05-04-1973, de 33 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en: El Sector El Palmo, calle las Monjas, casa N° 20, cerca de la Licorería Los Cobijos Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, teléfono 2211424, hijo de María Coromoto Angulo (fallecida) y Julio Cesar Molina, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo párrafo, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra, ya que NO se le observan defectos .....