declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARCELYS CAROLINA SANTANA QUINTERO, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 14.844.874, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano LEOBALDO MORA, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo 10.680.105, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia en fecha 25 de agosto de 2000, acta 56, año 2000, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.