REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Pública Tercero (S), designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: LIZETT COROMOTO SÁNCHEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.444.316, con domicilio en Holanda vía La Azulita, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 130, Folio Nº 65, Año 1992, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente, lo hizo como QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA CLÍNICA SANTA ANA, SAN JOSÉ, siendo lo correcto QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA CLÍNICA MATERNIDAD SANTA ANA, SAN BENARDINO, PARROQUIA SAN JOSÉ, CARACAS DEL DISTRITO CAPITAL, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, como por el Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Acta Nº 130, Folio Nº 65, Año: 1992. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada del adolescente, expedida por la “CLÍNICA MATERNIDAD SANTA ANA”. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del adolescente identificado en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, el lugar de nacimiento del adolescente, debe aparecer así: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN LA CLÍNICA
MATERNIDAD SANTA ANA, SAN BENARDINO, PARROQUIA SAN JOSÉ, CARACAS DEL DISTRITO CAPITAL. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente
OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS.--------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 2051
CAVM.-