Primero: Declara con lugar la petición realizada por la Defensa del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, EN UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 647 literal "a" Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.
Segundo: Ordena remitir la.....