REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZA PONENTE: Abogada Nélida Iris Corredor.


Visto el recurso de revisión interpuesto por el abogado Erick Raniery Ortiz Cáceres, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Juan Beltran Mejias Agüero, en la causa penal número SP21-P-2011-003852, donde invoca el presente recurso conforme al numeral 4 del artículo 462 del Código Procesal Penal. Esta Alzada con el propósito de pasar a decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Artículo 462: Procedencia
La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada en lo siguientes:

4. Cuando con posteridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
(Omissis)”


De lo anterior, se observa que el recurso de revisión es un medio extraordinario de impugnación, que tiende a remover una sentencia condenatoria, y tal como lo anuncia la defensa en su líbelo de revisión, el mismo recurre al numeral 4 del artículo 462 de la norma adjetiva penal, aduciendo que hay un descubrimiento de un nuevo hecho, el cual hace evidente que el delito por el cual fue condenado su defendido no existió o no existe y como consecuencia solicita se anule la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira y dicte decisión propia, absolviendo de toda responsabilidad penal al penado de autos.

Así las cosas, la procedencia de los recursos de revisión es muy explicita, por cuanto el artículo 465 de la norma adjetiva penal habla de la competencia, el cual menciona que en los casos de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho y aduce lo siguiente:

Artículo 465: Competencia.
La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho…” (Subrayado y Resaltado de la Corte).


Aunado a esto, por cuanto se observa que el penado Juan Beltran Mejias Agüero, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, en fecha 25 de enero de 2010, y el artículo referido explica que corresponderá conocer al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho, es por lo que esta Alzada acuerda remitir las presentes actuaciones, al Tribunal mencionado a los fines que el Tribunal que se aboque al conocimiento de la presente incidencia y dicte la decisión que haya a lugar .


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Único: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, a los fines que se aboque a la presente incidencia y dicte la decisión que haya a lugar , todo de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los 27 días del mes de agosto del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte,

Fdo.
L.s. Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente


Fdo. Fdo.
Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Nina Guirigay Méndez
Juez de Corte Jueza (S) de Corte

Fdo.
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Fdo.
La Sria.-

1-Rr-SP21-R-2014-000309/NIC/yraidis.-