Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: PEDRO PABLO PARADA BERBESI e IGMARY SIRLEY KARIN SOLANO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.228.653 y N° V-16.959.187, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ABELARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.441. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: PEDRO PABLO PARADA BERBESI e IGMARY SIRLEY KARIN SOLANO DURAN, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido .....