REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000282
PARTE ACTORA: SYLVIO ENRIQUE STANCO ORTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JHONNY CLARET DUQUE PAZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana SYLVIO ENRIQUE STANCO ORTA, titular de la cédula de identidad No 4.405.193, asistido por la Abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.832, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo pagos parciales o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, conviniendo el saldo restante mediante el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), los cuales serán efectuados el Lunes Treinta de Abril de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencias del pago para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste el pago convenido.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada