Vista la diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2012, por la parte demandante, ciudadana CARMEN MILDRE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.549.890, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH GUTIERREZ PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.176.922, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.615, mediante la cual desiste de la presente acción incoada contra la parte demandada, ciudadanos JESÚS ALBERTO GAMBOA y ANA BENILDE MENDOZA DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.661.646 y V- 5.664.371, en su orden; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda conforme con lo solicitado, el desglose de los folios 04, 05 y 06 del presente expediente, y por cuanto se advie.....