Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado SALCEDO ALVIAREZ DARRY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.567.882, nacido en fecha 19/03/1982, con residencia en el 23 de Enero parte baja, calle N° 1 ¿ 23, San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D.D.G.B (identidad por disposición de ley).
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 33.....