REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 24 de noviembre de 2010
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En 07 de julio de 2009, funcionarios de la policía del estado Táchira, por el terminal de pasajeros cerca de la coca cola, practicaron la aprehensión del ciudadano JHON ALBERT GAMBOA JAIMES, en virtud que al hacerle un registro corporal conforme a las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hallaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio contentivo de restos vegetales, que posteriormente al realizársele la experticia N° 9700-134-LCT-3390-09 de fecha 13-07-2009, dio como resultado positivo para marihuana con un peso neto de tres (03) gramos con sesenta (60) miligramos.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de JHON ALBERT GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.989.797, domiciliado en Madre Juana, conjunto residencial Valle Oeste, casa N° 35, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas); ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente, luego de realizado el control del acto conclusivo fiscal, el Juez impuso al imputado JHON ALBERT GAMBOA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el imputado JHON ALBERT GAMBOA; manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco como oferta de reparación una disculpa al Ministerio, es todo”. Acto seguido la defensa alegó: “Solicito se le decrete a mi defendido la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Con base a la solicitud del imputado, acepto la disculpa y no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, este Tribunal considera que la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se admite en su totalidad. Igualmente, en cuanto a los medios de prueba, se admiten totalmente, por considerarlos lícitos legales y pertinentes.

En este mismo sentido, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado JHON ALBERT GAMBOA. Así mismo, se suspende el proceso y se establece un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Iniciar tratamiento de rehabilitación y asistir a charlas para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el CEPAO, de lo cual deberá consignar constancia ante el Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la norma adjetiva penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Imputado JHON ALBERT GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.989.797, domiciliado en Madre Juana, conjunto residencial Valle Oeste, casa N° 35, San Cristóbal estado Táchira, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano (vigente para la fecha del hecho).

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Ciudadana Far. Nersa Rivera de Contreras, escopeta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, por ser la Funcionaria que prácticos la EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-3390, de fecha 13/07/2009; 2.- Declaración de la Ciudadana far. Eliana Thairy Velazco, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por se la funcionaria que practico la experticia Toxicológica N° 9700—134-LCT-3356; 3.- Declaración de los funcionarios policiales Distinguido Montilva Salazar Magaly (placa 2604) y el Agente Nieto Ortega Edwin (Placa 3419), adscritos al Policía del estado Táchira, quienes efectuaron el procedimiento a que se contrae la presunta causa. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección de Personas sin numero, la cual se acompaña al folio tres (03), en la cual consta que siendo el día 07/07/2009; 2.- Experticia Toxicológica N° 9700 – 134 – LCT – 3356 de fecha 13/07/2009, cuyo resultado corre inserto a los folios 37 y su vuelto, practicada por la Far Eliana Thairy Velazco experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-3390, de fecha 13/07/2009, de fecha 13/07/2009, suscrita por la Ciudadana Far. Nersa Rivera de Contreras, escopeta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira.

TERCERO: Decreta a JHON ALBERT GAMBOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.989.797, domiciliado en Madre Juana, conjunto residencial Valle Oeste, casa N° 35, San Cristóbal estado Táchira, la suspensión condicional del proceso, suspendiéndose el mismo por el lapso de un (01) año, comprometiéndose a: 01.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 02.- .- Iniciar tratamiento de rehabilitación y asistir a charlas para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el CEPAO, de lo cual deberá consignar constancia ante el Tribunal. Asimismo se solicitó a agenda Única fecha para la celebración de la audiencia de verificación siendo la misma Jueves, 24 de noviembre de 2011 a las 10:00 a. m. Ofíciese lo conducente al CEPAO y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando sin efecto la orden de captura.


Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


8C-10479-09