ÚNICO: NEGAR la solicitud de Sustitución de Medida por otra menos gravosa de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado JOSÉ GERARDO CONTRERAS PEÑA, venezolano, natural de Táriba, titular de la Cédula de Identidad N° 17.207.128, nacido el día 10-12-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante del tercer año de Bachillerato en la Misión Rivas de Mérida, hijo de Alba Cecilia Contreras y José Ángel Contreras, ambos vivos, residenciado en el Sector Los Espejos, Avenida Tres, media cuadra arriba del cementerio, casa sin número, Municipio Libertador, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 219, ordinal 1 del Código Penal; y en consecuencia, MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO ACUSADO, de conformidad con lo señalado e.....