UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas: Rodríguez Ana Mercedes, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.527, nacida en fecha 26-05-1963, residenciada en Barrio el Río, Rafael Moreno, parte baja, casa No. C-050, San Cristóbal, Estado Táchira, y Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.212, nacida en fecha 27-04-1983, residenciada en Barrio el Río, Rafael Moreno, parte baja, casa No. C-050, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescent.....