REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
En la audiencia de hoy, (23) de Noviembre de 2005, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputadas Rodríguez Ana Mercedes, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.527, nacida en fecha 26-05-1963, residenciada en Barrio el Río, Rafael Moreno, parte baja, casa No. C-050, San Cristóbal, Estado Táchira, y Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.212, nacida en fecha 27-04-1983, residenciada en Barrio el Río, Rafael Moreno, parte baja, casa No. C-050, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes en este acto se encuentran asistidas por la abogado defensora pública penal, Yadira Moros; en virtud de haber finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 22 de marzo de 2004, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente VALCARCEL ALVIAREZ VANESSA YIRLEY, en la causa Nº 4C-5136-04. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se hayan en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. MIKE A. PARADA AMAYA, la Secretaria Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, las imputadas Rodríguez Ana Mercedes y Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, y su defensora abogado Yadira Moros, se deja constancia de que no se encuentra presente la victima a pesar de haber sido debidamente notificada. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones en las cuales consta que las imputadas han cumplido con las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° y en consecuencia, solicito de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, razón por la cual solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido, el Juez impuso a las imputadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quienes libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: Rodríguez Ana Mercedes, “He cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo” y Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, “He cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. La defensa queda en el uso de la palabra, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. En este estado el Tribunal oído lo expuesto por las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2004, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impusieron la obligación de presentaciones una vez al mes por ante este Tribunal y las veces que fueran requeridas; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, toda vez que se verificó a través de la oficina de alguacilazgo que las mismas cumplieron con las presentaciones impuestas y al ser llamadas por el Tribunal se presentaron voluntariamente, en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas: Rodríguez Ana Mercedes, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.527, nacida en fecha 26-05-1963, residenciada en Barrio el Río, Rafael Moreno, parte baja, casa No. C-050, San Cristóbal, Estado Táchira, y Yuraima Andreina Ospino Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.212, nacida en fecha 27-04-1983, residenciada en Barrio el Río, Rafael Moreno, parte baja, casa No. C-050, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente VALCARCEL ALVIAREZ VANESSA YIRLEY; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman.
Abg. Mike A. Amaya Parada.
Juez Cuarto de Control
Abg. Maythem Pineda Morales
Fiscal del Ministerio Publico
Las Imputadas
P.I. P.D.
P.I. P.D.
Rodríguez Ana Mercedes Yuraima Andreina Ospino Rodríguez
Abg. Yadira Moros
Defensora Pública Penal
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
La Secretaria