REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, Miércoles 23 Noviembre de Dos Mil Cinco, siendo las 10 a.m, comparecieron por ante este despacho: HARLEY OMAR PINTO MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.108.775 parte obligada, con el fin de realizar el acto conciliatorio por reclamo de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA con la ciudadana JENNY ZULAY RESTREPO DE PINTO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.815.656, habiendo comparecido ambas partes, se inició el acto y en este estado el obligado expuso: Es el caso que por convenimiento realizado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio, quede en pasar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) para mis dos hijos, pero posteriormente la madre me entregó voluntariamente a mi hijo HAROLD KILYN, quien actualmente vive conmigo, por lo que el monto de la pensión para mi hija JARYELYS DIXANY la convenimos de común acuerdo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS 60.000,oo) mensuales, así como cubrir los gastos para septiembre y diciembre. Actualmente solo tengo atrasada la segunda quincena de Octubre y me comprometo a cancelarla el 30 del presente mes y a cumplir al día con el pago de la pensión.-.- En este estado la solicitante manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por su padre.- Visto que las partes han convenido se homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal. La solicitante. (FDO) El Obligado (FDO) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JESUS ARVEY SUAREZ. Secretario Temporal