REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

En el día de hoy miércoles, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), en horas de despacho y siendo las diez y quince (10:15 a.m), de la mañana, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo en un local comercial en donde funciona “Auto Motores Panamericano”, ubicado en la carretera panamericana, carrera 4 con calle 1 esquina, de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, quien en el Expediente Numero 15.863, DECRETO MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el Inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor y el cual consta de un Lote de terreno propio con sus respectivas mejoras, consistente en un galpón con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, portones de hierro y enrejado por la parte frontal, cuyas medidas y linderos son: frente: mide trece metros (13 Mts), con carretera panamericana, Fondo: Igual medida con José González, Lado Derecho: Mide Treinta y tres Metros (33 Mts), con Juan Zambrano y Lado Izquierdo: Igual medida a la anterior con calle 1, dando un total de cuatrocientos veintinueve metros (429 Mts), ubicado en el perímetro urbano de la población de coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira. Presente en este acto la profesional del derecho ciudadana Maria del Carmen Bustamante Porras, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.381, Apoderada Judicial de los demandados ciudadanos: Esther Maria Vitoria de Briceño e Irán José Briceño Granja. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas Abg. Rafael M. Nieto R., procedió a NOTIFICAR de la misión y objeto del Tribunal a un Ciudadano que dijo ser y llamarse Franklin Narciso Chacon Chacon, venezolano, mayor de edad, quien se identifico con la cedula de identidad N°: V-11.303.807, en su condición de demandado en la presente causa, a quien el ciudadano Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser resguardado en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo otorgado al demandado ciudadano Franklin Narciso Chacon Chacon, Supra Identificado se hizo asistir por el profesional del derecho Luis Fernando Rojas Pérez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 83.125. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada actora Maria del Carmen Bustamante Porras, UT Supra Identificada, y concedido como le fue expuso: “ Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor se sirva darle estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia sea declarado formalmente secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido, y para dejar constancia del estado físico del mismo solicito sea designado un Perito Avaluador. Es Todo”. Seguidamente el Juez Ejecutor dando cumplimiento a la presente comisión, procede a declarar formalmente secuestrado el Inmueble en el cual se encuentra constituido y el cual es el mismo y resulta coincidente con los datos señalados en el despacho en comisión. En cuanto a la solicitud de designar perito avaluador a los fines de que deje constancia del estado físico del inmueble, se acuerda en conformidad, en consecuencia se designa como Perito Avaluador a los fines de que deja constancia del estado físico del inmueble aquí secuestrado al ciudadano González Gómez Melciades, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.973.669, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de ley y de seguidas procedió a rendir su informe de la manera siguiente; “ EL inmueble objeto de la presente medida de secuestro consta de un local con paredes frisadas y pintadas en regular estado, techo de zinc acanalado sobre estructura de hierro. En la parte interior del local comercial el techo posee cielo raso en regulares condiciones, el piso en parte es de cemento, en parte es cemento pulido y en parte cerámica. Posee dos ventanas de hierro y vidrio, dos portones en hierro y vidrios color verde, de cuatro hojas cada uno, en la parte baja del local hay un portón de hierro de correderas y una puerta pequeña de hierro, el local posee un baño en regular estado, revestido en cerámica verde a media pared, otro baño en regulares condiciones, posee tabiqueria en bisopan o madera compuesta, forrado en papel contac color madera, en regulares condiciones. Es todo “. Secuestrado como se encuentra el inmueble descrito en la presente acta, el Juez Ejecutor procede a designar como depositario Judicial provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida al ciudadano Hernán Buitrago Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.635.794, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley y quien señalo que su domicilio se encuentra en la calle 11, casa N° 6-47 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira; acto seguido se procedió a entregar el bien inmueble aquí secuestrado al depositario judicial provisional designado Supra, quien lo declara recibirlo en el estado en que se encuentra, libre de personas, cosas y bienes, por cuanto el demandado lo entrego voluntariamente, y conforme a las advertencias expresadas en la Ley de Deposito Judicial. No siendo otro el Objeto de este Juzgado, se acuerda el regreso a su sede natural. Se le dio lectura a la presente acta y conformes se firma. Termino siendo las dos horas de la tarde.-
El Juez Ejecutor.-
Abg. Rafael M. Nieto R.

La abogada Actor
Maria del Carmen Bustamante Porras.

El Notificado – Demandado
(Se negó a firmar)

El Perito Avaluador
González Gómez Melciades.

El Depositario Judicial Provisional
Hernán Buitrago Delgado.

Abogado Asistente del demandado
Luis Fernando Rojas Pérez.

La Secretaria,
Abg. Trineima Y. Padilla C.-

C-731-2005.-