Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Flor de María Tapias Colmenares, Freddy José Tapias Colmenares, Amable Abad Tapias Colmenares, Ana Cecilia Tapias Colmenares, Publio Julian Tapias Colmenares, Gloria Omaira Tapias Colmenares, Luis Omar Tapias Colmenares, Saul Yvan Tapias Colmenares, Henry Gregorio Tapias Colmenares y Adolfo Sixto Tapias Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.554.610, V-5.989.628, V-2.552.915, V-2.551.813, V-2.554.614, V-5.126.283, V-5.124.492, V-8.100.776, V-V-8.100.775 y V-2.554.611, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, en su carácter de hermanos del causante Willian Omero Tapias Colmenares, quien falleció ab-intestato, el día 14 de marzo del 2017, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo l.....